Cómo crear una empresa en España — Checklist

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Cómo crear una empresa en España:

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Cómo crear una empresa en España:

Los sectores con más empredimientos en España son: comercio, servicios personales, servicios a las empresas, construcción, hostelería y restaurantes. Además, establecer un negocio propio en España permite la posibilidad de solicitar una residencia accediendo a los 26 países de la zona Schengen.

1. 

Crea tu empresa.

1.1 

Elección de la forma jurídica.

Elección de la forma jurídica.

Determina el tipo de empresa que crearás y su forma jurídica, que cubriremos a detalle más adelante, como sociedad anónima, sociedad limitada, cooperativa, etc.

Puedes consultar el Portal PYME para conocer el proceso de constitución y adopción de cada forma o personalidad jurídica más a detalle.

Asimismo, puedes crear tu empresa por Internet a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), un sistema de información que permite realizar de forma telemática los trámites de constitución y puesta en marcha.

Puedes consultar las distintas formas jurídicas en línea, para conocer cuál es más apropiada para tu empresa.

1.2 

Certificación negativa.

Certificación negativa.

Obtén tu certificación negativa del nombre de la sociedad, en el Registro Mercantil Central, para acreditar la exclusividad y no existencia de otra sociedad con el mismo nombre.

Puedes obtener tu certificación negativa en línea sin tener que salir de casa.

Primero introduce el nombre de tu empresa en el apartado "Primera Denominación Social", y especifica la forma jurídica.

Luego llena tus datos personales y para facturación.

Escoge el medio por el cual te enviarán tu certificación negativa impresa. Es decir, mensajería ordinaria, correo certificado o, incluso, recogerla en RMC.

Selecciona la entidad bancaria para efectuar el pago.

Confirma tu proceso, y espera tu certificación negativa.

1.3 

Capital social.

Capital social.

Deposita una cantidad de dinero en una entidad bancaria, la cual variará en función del capital social exigido en cada caso.

El mínimo legal para el capital social se divide en cuatro categorías:

  • Entre €3,000.00 y €59,999.00: Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Limitada Nueva Empresa, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, y Sociedad de Garantía Recíproca.
  • Entre €60,000.00 y €120,000.00: Sociedad Anónima, Sociedad Comanditaria por Acciones, y Sociedad Anónima Laboral.
  • Más de €120,000.00: Entidades de Capital-Riesgo.
  • Sin mínimo legal: Empresario Individual, Emprendedor de Responsabilidad Limitada, Comunidad de Bienes, Sociedad Civil, Sociedad Colectiva, Sociedad Comanditaria Simple, Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, Sociedad Cooperativa, Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado, Sociedades Profesionales, Sociedad Agraria de Transformación, y Agrupación de Interés Económico.
1.4 

Solicitar el NIF.

Solicitar el NIF.

Obtén el Número de Identificación Fiscal en la Agencia Tributaria. Primero será provisional y presentarás la documentación necesaria, luego será definitivo al presentar la escritura.

Accede a la página de la Agencia Tributaria.

Descarga el Modelo 036, una declaración censal de alta.

Presenta tu solicitud dentro del mes siguiente a la fecha de constitución de tu empresa. En tu declaración de alta, señala las causas de tu presentación: alta y solicitud de NIF.

1.5 

Creación de la sociedad.

Creación de la sociedad.

Realiza una escritura pública ante notario. Tú y tus socios firmarán la constitución de la sociedad.

La documentación necesaria para realizar la Constitución de la Sociedad es:

1.6 

Inscripción en el Registro Mercantil.

Inscripción en el Registro Mercantil.

Inscribe a tu empresa en el Registro Mercantil Provisional, para obtener la plena competencia jurídica.

La inscripción en el Registro Mercantil sólo se practicará en virtud de documento público. La documentación necesaria para tu inscripción es:

  • La Escritura Pública de constitución de la Sociedad.
  • Fotocopia del Número de Identificación Fiscal (NIF), aunque sea provisional.
  • Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
  • Certificado que acredita a tu sociedad calificada como "laboral" por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales e inscrita en el Registro de Sociedades Laborales.

Encuentra la oficina más cercana a tu Sociedad en la página web del Registro Mercantil.

Si deseas más información sobre la documentación necesaria para Empresario Individual, Empresario Individual Naviero, o Emprendedor de Responsabilidad Limitada, consulta la página web del Portal PYME.

1.7 

Alta en IAE.

Alta en IAE.

Da de alta tu actividad empresarial en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en una oficina de la Agencia Tributaria, al presentar la declaración censal Modelo 036.

Tienes tan sólo un mes, desde el inicio de la actividad empresarial, para realizar tu declaración de alta.

También debes de presentar el Modelo 840 de declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas. Éste se puede presentar en papel o de manera electrónica por Internet, siempre y cuando, tengas tu certificado electrónico.

Obtén tu certificado electrónico en la página web del Portal del DNI, y dar clic en el botón "DNI electrónico".

1.8 

Libros de sociedades.

Libros de sociedades.

Este paso consiste en poner un certificado oficial en la primera página de los libros y marcar el resto de las hojas con el sello del Registro. Estos libros de sociedades son el libro de inventarios, libro de cuentas anuales y libro diario.

Todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios se presentarán para su legalización en el Registro Mercantil, por vía telemática, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.

Una vez recibidos los libros en el Registro, se procederá a tratarlos y se te entregarán, vía telemática también, con una acreditación de haber procedido a su legalización.

Para la presentación telemática, sigue estas indicaciones:

Ten tu certificado electrónico reconocido y validado para poder realizar el envío.

Crea un usuario en la página web del Colegio de Registradores.

Genera los libros con el programa Legalia.

1.9 

Registro de Patente Nacional.

Registro de Patente Nacional.

No olvides realizar tu solicitud para patentes nacionales ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Puedes realizar tus trámites en línea. La solicitud de Patente Nacional se realiza a través de la plataforma EOLF.

1.10 

Registro de Marca o Nombre Comercial.

Registro de Marca o Nombre Comercial.

Asegúrate de registrar tu marca o nombre comercial ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Puedes registrarte en la página web de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Son 5 pasos muy sencillos, en los cuales sólo tendrás que llenar con tus datos personales y de tu empresa.

Llena los Datos del Solicitante y Representante.

Escribe el nombre de tu Marca o Nombre Comercial.

Sube tu documentación al portal.

Realizar tu pago en línea.

Descarga el justificante que emite el portal.

1.11 

Registrar tus Diseños Industriales.

Registrar tus Diseños Industriales.

Si por el sector en el que te encuentras te dedicarás a realizar diseños industriales para varios proyectos, es necesario que los registres ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Puedes realizar la solicitud en línea para tu registro de Diseño Industrial.

Tras la solicitud, recibirás una copia de ésta por correo electrónico.

Obtendrás una verificación en línea que controlará la corrección de tu presentación.

Asegurarás tu fecha de presentación.

Recibirás tu número de registro de solicitud.

Podrás imprimir los datos de tu formulario una vez rellenado.

1.12 

Comunicación de apertura del centro de trabajo.

Comunicación de apertura del centro de trabajo.

Comunica la apertura de tu empresa previamente o dentro de los treinta días siguientes de su inicio de actividades. Esta declaración de apertura debe efectuarse por el representante legal de la Sociedad. Los datos que debe incluir la comunicación de apertura son de tres categorías.

Datos de la empresa:

  • Nombre o razón social, domicilio, municipio, provincia, código postal, teléfono y dirección de correo electrónico.
  • Identificación, documento nacional de identidad o código de identificación fiscal.
  • Expresión de si la empresa es de nueva creación o ya existente.
  • Actividad económica.
  • Entidad gestora o colaboradora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Datos del centro de trabajo:

  • Nombre, domicilio, municipio, provincia, código postal y teléfono.
  • Número de inscripción en la seguridad social, clase de centro, causa que ha motivado la comunicación y fecha de comienza de la actividad.
  • Actividad económica.
  • Número total de trabajadores de la empresa.
  • Superficie construida en metros cuadrados.
  • Modalidad de la organización preventiva.

Datos de producción y/o almacenamiento del centro de trabajo:

  • Potencia instalada (kw o cv).
  • Especificación de la maquinaria y aparatos instalados.
  • Actividades, operaciones o agentes incluidos.
1.13 

Ponte en marcha.

Ponte en marcha.

Después de haber realizado los pasos anteriores, estarás listo para poner en marcha tu empresa.

2. 

Cómo dar de alta a tu empresa en el IAE.

2.1 

Rellenar impreso.

Rellenar impreso.

Tendrás que rellenar el impreso de Impuesto de Actividades Económicas, el cual es el Modelo 840. Si tu empresa es de volumen de negocio superior a 1 millón de euros, entonces rellena el Modelo 848.

Puedes imprimir el Modelo 840 desde la página web de la Agencia Tributaria, y tenerlo listo para tu cita.

2.2 

Agendar cita en la Agencia Tributaria.

Agendar cita en la Agencia Tributaria.

Siempre es recomendable agendar una cita previa para asegurar que te atenderán.

Las oficinas a las cuales tendrás que acudir variarán de acuerdo con el lugar en donde te encuentres. Sin embargo, puedes consultarlo en la página web de la Agencia Tributaria.

2.3 

Acudir a tu cita en la Agencia Tributaria.

Acudir a tu cita en la Agencia Tributaria.

Asegúrate de estar minutos antes de la hora programada.

Debes dar de alta a tu empresa al menos 10 días hábiles antes del inicio de tu actividad.

Este registro tiene una validez de un año natural, y tiene que ser presentado anualmente.

2.4 

Pagar cuota.

Pagar cuota.

Dependiendo de la actividad que realizará tu empresa, y otras variables, es el monto por pagar para dar de alta a tu empresa.

Existe un importe mínimo de cuota de £37.32.

La cuota a pagar se determina después de ser aplicados los correspondientes elementos tributarios, gracias a tu actividad económica a desarrollar, la cual se clasifica en una de las tarifas del IAE según su descripción y contenido.

Para conocer más sobre el tipo de cuota a pagar, así como los elementos tributarios, consulta la página web sobre las obligaciones fiscales del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

2.5 

Entregar documentación necesaria.

Entregar documentación necesaria.

Recuerda consultar la documentación que te pedirán el día de tu cita, prepararla de antemano y verificar que todos tus papeles estén en orden y en fecha.

Entrega la documentación necesaria para dar de alta a tu empresa en el Impuesto de Actividades Económicas, ésta es:

  • Modelo 840.
  • Declaración censal Modelo 036.
  • Escritura pública de la Constitución de la Sociedad.
  • DNI del representante legal.
  • NIF de la empresa.
  • Modelo de representación.
  • DNI del autorizado a presentar el alta del IAE.
3. 

En caso de contratar trabajadores.

3.1 

Inscripción de la empresa.

Inscripción de la empresa.

Debes solicitar tu inscripción como empresario en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), antes de la contratación de los trabajadores.

De ahí la TGSS te asigna un número, el Código de Cuenta de Cotización Principal, para identificarte y controlar tus obligaciones con respecto al Régimen del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, asegúrate de elegir el régimen de la Seguridad Social adecuado para tu tipo de empresa. Puedes consultarlos a continuación.

Solicita tu Código de Cuenta de Cotización con el formulario Modelo TA.7.

Realiza este trámite previo a la contratación de tus trabajadores. Puedes hacerlo virtualmente en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Tipos de regímenes de la Seguridad Social:

Régimen General.

Régimen Especial de la Minería del Carbón.

Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

3.2 

Afiliación de trabajadores.

Afiliación de trabajadores.

La afiliación también se le conoce como "primera alta". Esto sucede cuando una persona física está por realizar su primera actividad laboral. Se trata de incluir al trabajador en el Sistema de la Seguridad Social.

Para afiliarse, es necesario un número de la Seguridad Social. Para conseguirlo se debe cumplimentar el Modelo TA.1.

3.3 

Alta de los trabajadores en el Régimen de la Seguridad Social.

Alta de los trabajadores en el Régimen de la Seguridad Social.

Debes llevar a cabo la solicitud para dar de alta a un trabajador en la Seguridad Social, hasta 60 días hábiles previo al inicio de la relación laboral.

Tendrás por obligación el comunicar los cambios de datos en un plazo de 3 días naturales, a partir de dicho cambio.

3.4 

Alta de los contratos de trabajo.

Alta de los contratos de trabajo.

Realiza la legalización o alta de los contratos de trabajo de tus trabajadores ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Tienes que realizar este trámite en un plazo no superior a 10 días desde la firma del contrato.

El SEPE te permite realizar este trámite de forma electrónica.

Da clic en "Registro electrónico común".

Especifica quién presenta el trámite, si el "interesado" o el "representante", y tu método de identificación.

Luego elige entre las opciones de "eIdentifier", "Cl@ve PIN", "Permanent Cl@ve" o "EU Citizens", de acuerdo a tu perfil y sigue los pasos consiguientes.

3.5 

Ingreso de cuotas de cotización.

Ingreso de cuotas de cotización.

La obligación de cotizar nace desde que inicia la prestación del trabajo y no se interrumpe mientras dura la relación laboral entre el empresario y el trabajador.

Realiza este trámite hasta 60 días naturales anteriores al inicio de la relación laboral ante la Seguridad Social.

Puedes efectuar el trámite de cotización de forma electrónica en el portal del Sistema RED.

La cotización suele ser un 30% del coste salarial bruto del trabajador.

Tipos de empresas en España:

1. Empresario Individual (Autónomo).

Es una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.

2. Emprendedor de Responsabilidad Limitada.

Un persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo. Esta persona física posee una limitación de responsabilidad bajo determinadas condiciones. Asimismo, la realización de sus actividades es de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia. Éstas siempre son fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona. Por último, la persona física puede, o no, tener trabajadores por cuenta ajena a su cargo.

3. Comunidad de Bienes.

La Comunidad de Bienes se constituye cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece pro indiviso a varias personas y forma parte de una actividad empresarial realizada en común. Se podría decir que es la forma más sencilla de asociación entre autónomos.

4. Sociedad Civil.

Contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con propósito de repartir entre sí las ganancias.

5. Sociedad Colectiva.

Es un tipo de sociedad mercantil de carácter personalista. Todos los socios actúan en nombre colectivo y bajo una razón social. Estos se comprometen a participar en la proporción que establezcan. También, se fijan sus propios derechos y obligaciones. Responden a las deudas sociales de manera subsidiaria, personal y solidaria.

6. Sociedad Comanditaria Simple.

Sociedad mercantil de carácter personalista que cuenta con dos tipos de socios: los colectivos y los comanditarios. Los socios colectivos aportan capital y trabajo, además de responder a las deudas sociales personal, solidaria y subsidiariamente. Por otra parte, la responsabilidad que tienen los socios comanditarios estará limitada a su aportación de capital.

7. Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Sociedad en la que el capital social, que estará dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, estará integrado por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

8. Sociedad Limitada de Formación Sucesiva.

Sociedad de carácter mercantil, sin capital mínimo, de régimen idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros (por ejemplo, límites a la retribución de socios y administradores o responsabilidad solidaria de los socios en caso de liquidación).

9. Sociedad Limitada Nueva Empresa.

Es una especialidad de la Sociedad Limitada. Mientras que la Sociedad Limitada no cuenta con un número máximo de socios, la Sociedad Limitada Nueva Empresa sí. El número máximo de socios se limita a cinco. Asimismo, este tipo de sociedad debe respetar la regla de solicitar la denominación social de la siguiente forma: los dos apellidos y nombre de uno de los socios fundadores más un código alfanumérico seguido de la abreviación "SNLE".

10. Sociedad Anónima.

Sociedad de carácter mercantil en la cual el capital social, dividido en acciones, está integrado por las aportaciones de los socios, los cuales no responden personalmente de las deudas sociales.

11. Sociedad Comanditaria por Acciones.

Sociedad de carácter mercantil cuyo capital social está dividido en acciones. Ésta se forma por las aportaciones de los socios. Sólo uno de los socios se encargará de administrar a la sociedad. Es decir, responderá personalmente a las deudas sociales. Esto lo realizará como "socio colectivo".

12. Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral.

Sociedades de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo indefinido.

13. Sociedad Anónima Laboral.

Sociedades anónimas en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo indefinido.

14. Sociedad Cooperativa.

Sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.

15. Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado.

Es una sociedad que tiene por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros.

16. Sociedades Profesionales.

Es aquel tipo de sociedad que se constituye para el ejercicio en común de una actividad profesional.

17. Sociedad Agraria de Transformación.

Sociedad civil con un fin económico y social de producir, transformar y comercializar productos agrícolas, ganaderos o forestales. Asimismo, buscan mejorar el medio rural y prestar servicios que sirvan a este fin.

18. Sociedad de Garantía Recíproca.

Entidades financiares con objetivo de facilitarle a las pequeñas y medianas empresas su acceso a créditos. También, mejoran las condiciones de financiación de éstas al prestarse como avales ante bancos, cooperativas de crédito y administraciones públicas.

19. Entidades de Capital-Riesgo.

El capital-riesgo se define como aquellas estrategias de inversión que canalizan financiación de forma directa o indirecta a empresas, maximizan el valor de la empresa generando gestión y asesoramiento profesional, y desinvierten en la misma con el objetivo de aportar elevadas plusvalías para los inversores.

20. Agrupación de Interés Económico.

Sociedad mercantil que tiene por finalidad facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios. Su objetivo se limita exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios.

Cómo emprender un negocio en México

Instrucciones paso a paso que cubren los aspectos esenciales para emprender un negocio en México.

Preguntas frecuentes:

¿Cómo montar un negocio desde cero en España?

  1. Elegir la forma jurídica.
  2. Obtener tu certificación negativa.
  3. Contar con un capital social.
  4. Solicitar el INF de tu empresa.
  5. Crear la sociedad.
  6. Inscribir tu empresa en el Registro Mercantil.
  7. Dar de alta a tu empresa en el IAE.
  8. Certificar tus libros de sociedades.
  9. Registrar patentes y marcas.
  10. Comunicar tu apertura a la Dirección Provincial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  11. Ponerla en marcha.

¿Cómo montar un negocio online en España?

  1. Realiza un estudio de mercado.
  2. Adquiere un dominio online.
  3. Constituye tu negocio como sociedad mercantil.
  4. Inscríbete en el Registro Mercantil Provincial y registra tu marca.
  5. Da de alta tus negocio en la Seguridad Social.
  6. Cumple con las normativas digitales.

¿Cómo montar un negocio sin dinero en España?

El gobierno español es conocido por apoyar económicamente a sus ciudadanos. Consulta la página de la Agencia Tributaria y el Servicio Público de Empleo Estatal, al igual que el Portal PYME. Asimismo, los bancos nacionales siempre están listos para apoyar con fondos y créditos.

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